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La Assal prohibió el suplemento vitamínico con guaraná “Focus X”

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La medida fue dispuesta porque el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente. La disposición incluye el decomiso en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), solicitó a los consumidores no adquirir ni consumir en todo el territorio nacional el suplemento vitamínico con guaraná “Focus X”, elaborado por TSA y distribuido por Focus X Latam LLC, en todas las presentaciones que se encuentre, debido a que no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente.

Al respecto, el director provincial del organismo, Raúl Samitier, precisó que la medida fue adoptada por orden Nº 004 por la cual se dispuso prohibir el referido producto “en razón de que el Registro Nacional de Producto Alimenticio es falso y el rótulo carece de toda información obligatoria”.

En ese sentido, recordó que los productos alimenticios falsos “no tienen trazabilidad lo cual representa peligros o riesgos para los consumidores”.

Es por ello, que la Assal “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” al tiempo que también “debe prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, por este motivo se dispuso el decomiso en todo el territorio nacional.

En la sociedad actual “además del deber de vigilancia que tenemos determinados organismos públicos, debemos proveer a los ciudadanos herramientas de educación que les brinden recursos para elegir con responsabilidad los productos alimenticios”, precisó Samitier.

El informe de protocolo de análisis de la Agencia Nº 18272 concluyó que el producto referido “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) dado que el producto no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), en particular”, que el RNPA indicado en el rótulo “no corresponde a la denominación de venta registrada en el mismo” y el rótulo “carece de información que es obligatoria expresar en éstos”, indicó.

En igual sentido, mencionó la denuncia recibida de un consumidor, en la cual manifestó que “adquirió, por medio de internet, el producto alimenticio en análisis y que la denominación de venta del RNPA expresado en su rótulo no corresponde con la registrada ante el organismo”.

Además, que “en la denuncia efectuada se acreditó que el producto alimenticio adquirido vía internet fue despachado, por correo postal, por remitente con razón social Focus X con domicilio en Rosario, provincia de Santa Fe, lo cual podría indicar eventual punto de distribución del alimento aludido”.

En ese marco, aseguró que la agencia “debe proteger la salud de los consumidores y garantizar que los alimentos disponibles en el mercado sean seguros, en consonancia con normativas sanitarias provinciales y nacionales”.

Finalmente, el funcionario santafesino refirió que las infracciones detalladas “configuran una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino, ley Nº 18.284/69”.

“En la página de web de la ASSAL, www.assal.gov.ar, se pueden verificar los registros de establecimientos, productos alimenticios, unidades de transporte de alimentos y alimentos libres de gluten inscriptos ante el organismo”, concluyó.

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