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La ASSAL prohibió el producto maca “Kallpa”

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La medida fue dispuesta por la Orden Nº 1/16 al no cumplir con la legislación alimentaria vigente e incluyó el decomiso en todo el territorio provincial.

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) prohibió la comercialización en todo el territorio provincial del producto rotulado como maca, marca “Kallpa”, por no cumplir con la legislación alimentaria vigente.

La medida, dispuesta por Orden Nº 001, incluyó también en todo el territorio provincial, el decomiso del producto elaborado por Agroindustrias Chaska SRL, con domicilio en avenida 24 de Junio Nº 480, de la localidad de Ayacucho, Perú.

Asimismo, la decisión se hizo extensiva también a todo otro producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.

Así lo confirmó el director provincial de la ASSAL, Raúl Samitier, precisando que los protocolos de análisis Nº 18.001 y 18.023 de fecha 04/01/2016 de la agencia concluyen que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente ya que el ingrediente maca no se encuentra dentro del listado de suplementos dietarios permitidos por el Código Alimentario Argentino (CAA).

Precisamente, el referido Código, Ley 18.284, en su artículo 1381, define que “las hierbas que no se encuentren descriptas en este código y se soliciten como ingredientes de suplementos dietarios deberán ser previamente aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional. En la Disposición de ANMAT 1637/2001 la maca no se encuentra en el listado de hierbas autorizadas para utilizar en suplementos dietarios”.

Además, en la Disposición Nº 3248/2014 de ANMAT, se reitera que la maca “no se encuentra contemplada por el Código Alimentario Argentino, ni por la Disposición de ANMAT Nº 1637/2001”, concluyendo que “no correspondería su uso en alimentos ni en suplementos dietarios”.

Por otra parte, el Consejo asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (Conal), en febrero de 2007, “desaconsejó la inclusión de la maca, en el CAA”, mientras que en abril del mismo año, no dio lugar a la inclusión de la maca y dispuso que se archiven los expedientes”.

El referido consejo también observó que “las propiedades más destacadas de maca están relacionadas con acciones farmacológicas como energizante y estimulante de la fertilidad, propiedades que no justifican su inclusión como alimento”.

Finalmente, desde la ASSAL se recordó que “existen numerosos comunicados de la ANMAT tanto como disposiciones en las cuales prohíbe productos en los que se utiliza la maca, atento a denuncias efectuadas, publicados en la página web de este organismo”.

Al fundamentarse la medida, se puso de relieve que desde el organismo santafesino “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

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