Por medio de la resolución 5378/2023, la Afip determinó que los productos incluidos en el decreto 194 del 9 de abril de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, pueden disponer de un plazo de 90 días para registrar la operación originada con compras de granos al tipo de cambio especial de 300 $/u$s.
Vale recordar que el decreto 194 del 9 de abril de 2023, además de establecer la tercera edición del “dólar soja”, habilitó el denominado “dólar agro” para una gran variedad de productos de las economías regiones.
En octubre del año pasado la Secretaría de Agricultura dejó de publicar los precios FOB oficiales de especialidades agrícolas, entre las cuales se incluyen legumbres, maíz pisingallo, arroz, alpiste, lino, colza, mostaza, maní y algodón, entre otras.
La medida, instrumentada por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Nación, implicó la eliminación de una importante traba burocrática para las exportaciones de tales productos, dado que desde entonces las mismas pasaron a registrarse en función del FOB declarado por cada empresa exportadora.
La medida, oficializada el pasado 30 de marzo por la Secretaría de Agricultura a través de la resolución 2/2023, dejó para algunos productores un vacío informativo, dado que, al no contar con mercados de futuros o plataformas digitales (como Sio Granos) en las cuales consultar diariamente los valores negociados, la situación se tonó menos transparente. Por ese motivo, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios comenzó a publicar, con frecuencia semanal y a modo informativo, precios de referencia de diferentes especialidades agrícolas.
Fuente: Valor Soja