Según pudo saber LA NACION, la norma es para el “reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico” y establece “las condiciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico, aprobadas” en otros países o bloques comerciales. Estos son Estados Unidos, México, la Unión Europea, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Nueva Zelanda y Brasil. No incluye China.
En este contexto, las empresas interesadas deberán presentar ante el Senasa la información requerida en el Capítulo 7 del Registro de Sustancias Activas Químicas o Bioquímicas equivalentes de la exSecretaría de Agricultura. También presentar el documento oficial emitido por la Autoridad Competente de alguno de los países o grupos de países mencionado donde conste la denominación de la sustancia activa grado técnico, la pureza mínima expresada en porcentaje peso en peso, el nombre y el domicilio del establecimiento sintetizador.
Además, deberá gestionar con carácter de Declaración Jurada toda la presentación de la documentación. El Senasa, supo este medio, “podrá efectuar fiscalizaciones postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente”. Si hay inconsistencias procederá a la baja. Además, podrá hacer fiscalizaciones documentales postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente.
Una fuente dijo a este medio que toda la medida apunta que si el producto tiene el registro en otra nación no será necesaria toda la investigación, con lo cual se acelerará el proceso desde la presentación de la documentación con carácter de declaración jurada.
Fuente: Diario La Nación