La semana pasada se venció el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, según el número de finalización del CUIT ante la AFIP.
Además, los contribuyentes pudieron también solicitar la devolución de las retenciones del 35% por las compras de dólar ahorro y las compras en dólares con tarjeta (crédito o débito).
Según la normativa de la AFIP, la devolución debe concretarse en los próximos 60 días. No obstante, muchos aún aguardan el reintegro del mismo trámite que realizaron el año pasado.
Desde el 16 de septiembre de 2020, el Gobierno impuso un recargo para la compra de dólares que consiste una percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
Las operaciones en dólares que son alcanzadas por el recargo del 35%, que se suma al impuesto PAÍS, son las siguientes:
– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. Incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país.
– Pagos de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente. Incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
– Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, que se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
– Servicios de streaming (Netflix, Amazon, Disney+), por ejemplo, y cualquier otro servicio digital que se incluya en la tarjeta de crédito.
– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
– Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
La solicitud de reintegro del periodo anterior se habilitó en enero y los tramites figuran como “Presentados”. A pesar de ello, los monotributistas siguen acumulando impuestos de más por compras o pagos de tarjetas en dólares y no recibieron ninguna devolución de dichos importes por parte de la AFIP. Hasta el momento, el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont continúa sin dar respuestas sobre la situación.
Aquellos que se encuentran en relación de dependencia, que sí pagan Ganancias, tampoco recibieron su reintegro. Aquí también aplica la Ley de Procedimientos Administrativos (19.549), por lo que el reintegro también debería ser en 60 días desde el gasto.