En consecuencia la Municipalidad constatará:
– Permiso de circulación nacional (en todos los casos)
– Permiso de circulación distrital (para quienes provengan de alguna localidad dentro de la provincia de Santa Fe)
– Permiso de circulación interprovincial (para quienes provienen de otras provincias)
REQUISITOS A PARTIR DEL 27 DE JULIO
– Para quienes residen en alguna localidad fuera de la provincia que tenga transmisión comunitaria de COVID-19, una constancia de hisopado negativo no superior a 72 horas anteriores al ingreso. Aclaramos que el permiso de circulación nacional se tramita en todos los casos, más allá de que se gestione también un permiso distrital o interprovincial.
Se acompaña nómina de localidades que se encuentran definidas como zonas de transmisión comunitaria:
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires
1- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
2- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
3- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
4- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
5- RS XII: La Matanza
PROVINCIA DEL CHACO:
1- Resistencia
2- Barranqueras,
3- Fontana
4- Puerto Vilelas
PROVINCIA DE MENDOZA:
1- Área metropolitana (Guaymallen, Maipú, Godoy Cruz, Lujan de Cuyo, Capital)
PROVINCIA DE NEUQUÉN:
1- Ciudad de Neuquén
2- Plottier
3- Centenario
PROVINCIA DE RÍO NEGRO:
1- Bariloche
2- Cipoletti
3- General Roca
PROVINCIA DE SANTA FE:
1- Rosario y gran Rosario
Asimismo, hacemos saber que las personas que ingresen a nuestra ciudad de los lugares antes mencionados deberán cumplir con 14 días de aislamiento obligatorio.