Se trata de un proyecto de ley, autoría de los diputados Palo Oliver, Cavallero y Simoncini, por el cual se modifican la ley de tránsito y el código de faltas creando el “Plan Provincial alcoholemia y narcolemia 0” en el territorio santafesino.
Entre los aspectos más salientes de la iniciativa, se pueden destacar los siguientes:
El plan prevé multa, inhabilitación y retención de vehículos para los casos de infracción a la norma y la autoridad de aplicación será la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Será infractor el conductor que circulare con un nivel superior a 0 miligramos de alcohol por litro de sangre o bajo los efectos de drogas, medicamentos o productos que alteren el sistema nervioso central.
Sanciones previstas
-Retención de la licencia de conducir.
-Retención del vehículo en la medida en que no haya un acompañante en condiciones físicas y habilitado legalmente para conducir.
-Multa que oscilará entre 300 y 1.000 U.F.
-Inhabilitación para conducir de entre 15 días y 2 años.
Falso positivo
Es importante mencionar que en aquellos casos en que el nivel no sea superior a 0,2 miligramos de alcohol por litro de sangre, no se aplicará la pena económica pero sí las demás sanciones en las circunstancias descriptas anteriormente.
Penas agravadas
Otro aspecto a destacar es que en el caso de funcionarios públicos, conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, menores, de maquinaria especial o de carga, las sanciones se agravarán. La multa será entre 500 y 1.200 U.F. e inhabilitación para conducir entre 2 meses y 3 años.
En los supuestos en que proceda la retención y depósito del vehículo, los gastos correspondientes deberán ser afrontados pro el infractor.
La iniciativa prevé que los infractores deban realizar un curso de reflexión y revisión de conducta dictado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial de 6 (seis) horas de duración; en caso de reincidencia del conductor, el curso deberá ser de 12 (doce) horas con un trabajo final sobre la temática.
Finalmente, se crea el “Fondo Provincial de Lucha Contra el Alcohol y estupefacientes u otras sustancias al Volante” constituido por la recaudación en concepto de multas y destinado a la realización de dichos cursos y a financiar las tareas de control.