«Considerando que por decreto de fecha 9 de agosto ppdo., ha sido aprobado el censo practicado por la Comisión designada por éste P.E., en el que declara a ésta localidad incluida en los centros urbanos que deben darse su gobierno municipal propio, conforme lo dispuesto por el art. 131 de la Constitución;que la población de Rufino, por su desenbolvimiento económico acusa dentro del progreso general de la provincia, ser uno de los pueblos que han contribuido con mayor aporte al engrandecimiento de la capacidad productiva y cultural; Por ello, en concordancia con los términos del precitado decreto y efectos legales que surgen del mismo;
El gobernador de la Provincia Decreta:
Art. 1º.- Elévase a la categoría de ciudad, al pueblo de Rufino, del Departamento General López….
Art. 3º.- Nómbrase en Comisión por el período de Ley, Intendente municipal de Rufino al ciudadano Don Domingo Minetti Colombo, debiendo solicitarse oportunamente el respectivo acuerdo constitucional.
Art. 6º.- Desígnese una comisión administradora compuesta por los Sres.: Angel Bulgheroni, Fernando A. Garín, Juan Saenz, Juan Ferioli y José Naldi Abdalla, la que funcionará hasta que quede constituido el Concejo Deliberante.