El Campo

CRA y la superposición de bonos

El día 3 de enero del corriente año, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) publicó una resolución bajo el número 230/22, por lo cual establece una asignación extraordinaria que se suma a la que ya había dispuesto el Gobierno Nacional por disposición 841/22.

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La resolución 230/22 ha sido impugnada por Confederaciones Rurales Argentinas y las demás entidades integrantes de la CNTA, mediante el procedimiento Administrativo correspondiente encontrándose a la espera de su resultado.

Las razones, argumentos y desarrollo de las paritarias en curso, han sido debidamente planteadas en tiempo y forma dentro de la propia Comisión Nacional de Trabajo Agrario, la que sin embargo y de manera no consensuada, ha impuesto esta asignación extraordinaria, excediéndose en sus facultades.

Entendemos que el camino exigido por la CNTA ha sido erróneo, desde lo administrativo; vulnerando el ordenamiento jurídico vigente; pero sobre todo con gran indiferencia y desdén hacia la gravísima situación por la que está atravesando el productor agropecuario y que es de público conocimiento. Por tanto, en ejercicio de la acción gremial, que nos compete, hemos procedido a impugnar lo resuelto.

Los productores serán debidamente informados, del devenir de las actuaciones iniciadas, mientras tanto, la decisión de acatar lo dispuesto, es una decisión individual de cada empleador.

Lamentamos que el accionar de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, nos coloque en la situación descripta, cuando debiera atender, entender y laudar sobre las distintas posiciones que lógicamente se producen entre trabajadores y empleadores, en situaciones tan complejas, como las que nos ofrece el presente económico de nuestro país.

Fuente: CRA

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