Un hombre de 64 años identificado como William Alberto Galván fue condenado a 10 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de su expareja en Venado Tuerto.
La sentencia fue dispuesta por el juez Leandro Martín en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales venadenses.
La fiscal Mayra Vuletic tuvo a su cargo la investigación de los ilícitos y también representó al MPA en el debate.
Convivencia y vulnerabilidad
Vuletic señaló que «Galván cometió los abusos entre 2016 y 2020, época en la que la niña transitaba el último tramo de su escolaridad primaria y la primera parte de la secundaria”. También detalló que «los ataques sexuales fueron cometidos en el marco de la convivencia que mantenían el condenado y la víctima, a raíz de la relación de pareja que por esos años tenía el hombre con la madre de la niña».
“Galván salía a trabajar, pero volvía a la casa sin que su pareja lo supiera”, relató la fiscal y precisó que “se aprovechaba de la indefensión de la víctima”. La funcionaria explicó que “Galván amenazaba a la niña, a quien le decía que si contaba algo de lo ocurrido le haría daño a sus hermanitos”.
“En 2018, en el contexto de una discusión familiar, la joven pudo develar lo sucedido y la madre llamó inmediatamente al 911”, sostuvo la fiscal. “La víctima y su madre concurrieron luego a realizar la denuncia, se activaron los protocolos y se inició la investigación correspondiente”, subrayó Vuletic.
La representante del MPA hizo hincapié en que “la investigación que realizamos permitió demostrar las particulares características de extrema violencia en las que fueron perpetrados los ataques sexuales, el daño ocasionado a la víctima y el aprovechamiento de la situación de convivencia”. En tal sentido, concluyó que “la víctima considerada al condenado como su padre, quien en vez de brindarle afecto y protección atentó contra su integridad sexual”.
Abreviado
Galvan reconoció expresamente su responsabilidad penal como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por ser cometidos contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia.
Por su parte, junto con su abogado defensor aceptaron la atribución delictiva, el monto y el modo de cumplimiento de la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.
La víctima, quien en la actualidad ya es mayor de edad, fue informada de lo resuelto y manifestó su conformidad.
Fuente: Oficina de Prensa y Difusión – Fiscalía General – Ministerio Público de la Acusación