Personal de la AIC toma conocimiento del presente hecho por Pedido de Colaboración procedente de Comisaría 3ra de Rufino.
En el cual se solicita individualizar a los autores del hurto que sufriera la victima a quien le sustrajeron del interior de su vehículo sin forzar nada, un GPS, una linterna, y documentación del vehículo, por lo cual se procedió a descargar y analizar registros fílmicos de las cámaras de vigilancia del domicilio de la víctima.
En estos registros fílmicos se logra individualizar un vehículo sobre el que se realizó una exhaustiva investigación a los fines de dar con el titular del mismo.
Seguidamente, se realizaron tareas investigativas de campo a los fines de encontrar el vehículo en cuestión, constatar el domicilio de su titular y las personas que habitan en este.
Finalmente una vez comprobadas todas estas circunstancias se eleva Informe y solicitud de Orden Judicial de Allanamiento a la fiscalía interviniente.
En día de la fecha (viernes) personal de este D.O.I. Región 3 Distrito Rufino perteneciente a la Agencia de Investigación Criminal, llevo a cabo el diligenciamiento de la Orden Judicial de allanamiento para el domicilio del propietario del Vehículo involucrado en la causa, arrojando dicha medida resultado NEGATIVO, en cuanto a lo solicitado en la Orden Judicial, procediendo a la requisa del vehículo no tomándose ninguna medida sobre los propietarios del inmueble allanado según lo ordenado por la fiscalía actuante.
Agencia de Investigación Criminal – Departamento Operativo Región 3 – Distrito Rufino
CAUSA: “NN S/Hurto”
FISCAL INTERVINIENTE: Horacio Puyrredon
FISCALIA: MPA Rufino.-
FECHA: 21/08/2020