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Agronegocios. El Impuesto a la Transmisión Gratuita en los contratos de comodato

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Puede suceder que los dueños de tierras le alquilen a una sociedad que integran el inmueble percibiendo una renta o bien.

Es habitual que las sociedades con emprendimientos agropecuarios desarrollen la actividad en inmuebles rurales que son de propiedad de las personas humanas, que a su vez son los propios dueños (socios, accionistas o cuotapartistas) de la sociedad.

En este caso, puede suceder que los dueños de las tierras rurales le alquilen a la sociedad el inmueble percibiendo una renta o bien, que le cedan el uso y goce gratuito a la misma por medio de un comodato.

¿Ahora, esta cesión se encuentra alcanzada con el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes?

En principio diríamos que no hay transmisión gratuita de bienes, ya que al concluir el comodato, el comodatario (en este caso la sociedad) debe restituir el inmueble al titular (el socio). Lo que se está cediendo es el uso y no la propiedad.

Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires ARBA considera que si la sociedad comodataria no desembolsa un monto de dinero por el uso del inmueble rural, estaría teniendo un enriquecimiento patrimonial gratuito.

En base a este concepto, pretende la gravabilidad del hecho en cabeza del comodatario ya que el propio artículo 306 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires establece que todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma se encuentra alcanzado por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB).

A su vez el artículo 307 del Código Fiscal de Buenos Aires establece que «el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. Este artículo es el que refuerza la postura actual del Fisco Provincial.

Por lo tanto, habrá que tener presente al momento de realizar un contrato si se opta por el tradicional de alquiler o por uno de comodato al efecto de comparar el monto de la gravabilidad por el impuesto sobre los ingresos brutos y sellos en uno y el de Transmisión Gratuita de Bienes en el otro.

El autor es socio de Barrero & Larroudé

Fuente: Alejandro Larroudé – Diario La Nación

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