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Abello apunta a Deudores Alimentarios que solicitan Licencia de Conducir

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Se pretende conocer la cantidad de personas afectadas al Registro de Deudores

En el marco de la Ley Provincial Nº 13.133 (Ley de Tránsito), en relación a los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Conducir que, en su artículo 23º, inciso h), establece que “la inscripción de deudores alimentarios morosos en el Registro creado por Ley Provincial Nº 11.945, deberá ser comunicada por los Tribunales Provinciales u oficinas autorizadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a fin de mantener actualizada la base de datos de Licencias de Conducir Provinciales”; el diputado justicialista Jorge Abello (ESF), mediante el proyecto de comunicación (expediente 29756 ESF) de su autoría, que estudia la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe desde la inconclusa sesión ordinaria del día jueves 6 de noviembre de 2014, presentado en la forma de pedido de informes; “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, informe: cuántas personas se encontraron afectadas, ante la solicitud de su Licencia de Conducir, al Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y cuántas personas fueron inscriptas en dicho Registro durante los años 2012 y 2013 y lo transcurrido del año 2014; y el detalle de toda otra información de interés al respecto.

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe puso en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial Nº 11.945 y Decreto Reglamentario Nº 1005/06 que, además, estipula que “las inscripciones, modificaciones y bajas en el citado Registro se hacen a pedido de parte y previa orden del juez competente en materia alimentaria, una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos. Quien así lo solicite deberá abonar el arancel reglamentario”.

Desde el 3 de julio de 2006 comenzaron a recibirse solicitudes de inscripción que son enviadas por los juzgados y, desde el 1º de agosto del mismo año, empezaron a expedirse los certificados. Asimismo, por Acuerdos Ordinarios de los años 2013 y 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dispuso que las inscripciones, modificaciones y levantamientos de inscripciones ordenadas judicialmente, conforme la Ley Provincial Nº 11.945, que los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario y de Santa Fe realicen al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sean libradas a través del Correo Electrónico con Firma Digital.

Esta modalidad del Correo Electrónico con Firma Digital, que se encuentra operativa para la sede Rosario desde el año 2013 y para la sede Santa Fe desde este año, ha tenido un gran avance dado la fiabilidad del medio empleado, a punto tal que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe decidió extender dicha modalidad a los demás juzgados con competencia en materia alimentaria del resto del territorio provincial con los Registros de Deudores Alimentarios Morosos correspondientes.

Y, en ese sentido, esta última etapa alcanza a las comunicaciones de los juzgados de San Jorge, San Justo y Esperanza, con el Registro de Santa Fe; a las realizadas por los juzgados de Cañada de Gómez, San Lorenzo, Villa Constitución y Casilda, con el Registro de Rosario; a las que realicen los juzgados de Venado Tuerto, Melincué, Rufino y Firmat, con el Registro de Venado Tuerto; a las de los juzgados de Reconquista, Vera y Villa Ocampo, con el Registro de Reconquista; y a las que sean libradas por los juzgados de Rafaela, San Cristóbal y Tostado, con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Rafaela; fundamentó el diputado justicialista Jorge Abello (ESF) el proyecto de comunicación (expediente 29756 ESF) de su autoría que, presentado en la forma de pedido de informes, estudia formalmente la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe desde la inconclusa sesión del pasado día jueves 6 de noviembre de 2014, no sin antes aclarar que “quien solicite un certificado debe acreditar su identidad e interés legítimo, pero el Registro, sea con sede en Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela, no recibe órdenes de inscripción de jurisdicciones ajenas a la Provincia de Santa Fe, hasta tanto no sea regulada legalmente”.

Publicado: 18/Noviembre/2014
Fuente: Fernando Brosutti

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