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La Legislatura santafesina convirtió en Ley el Código de Convivencia presentado por el Senador Enrico

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Durante la última sesión, la Legislatura aprobó el Código de Convivencia, un proyecto que desde hace años venía impulsando su autor el Senador por el departamento General López Lisandro Enrico.

“El nuevo Código de faltas tiene como objetivo mantener la buena convivencia social, el orden público, la buena fe y el respeto hacia la comunidad y las personas en particular; así de taxativo lo establecimos en su artículo 2, y esta es la pauta que tiene que aplicar tano la justicia como la policía”, comenzó el Senador Enrico al referirse al sentido de la nueva ley.

El nuevo Código de Convivencia reemplaza al anterior Código de faltas que había dejado de ser aplicado por la justicia al considerarlo inconstitucional en diferentes fallos debido a que un solo juez investigaba y juzgaba funciones que no podía concentrar un mismo magistrado.

“Veníamos observando cómo en nuestra sociedad se producían desmanes, desórdenes e intranquilidad en nuestras plazas, calles y barrios y el estado con la policía y la justicia no actuaba porque no había una ley adecuada para hacerlo, esta nueva ley es la herramienta para volver a darle esa respuesta al vecino”, explicó Enrico.

Ahora resta que el Gobernador Lifschitz determine por decreto cuándo comienza la aplicación de esta ley una vez que estén reunidas las condiciones dada la gran cantidad de funcionarios que intervendrán en su aplicación.

Municipalidades, Comunas y Jueces de Paz también tendrán facultades

Según la nueva ley, serán los fiscales los que deban llevar adelante las investigaciones contravencionales y para ello la ley prevé la creación de cargos para reforzar la estructura en general del organismo fiscal; asimismo se permite que los funcionarios letrados del MPA puedan intervenir.

Pero una de las principales reformas es que incorporan a las municipalidades y a las comunas como entes que puedan llevar adelante, denuncias, investigaciones y juicios de faltas si las mismas afectan la paz en los pueblos y ciudades. Asimismo, también el gobierno provincial a través de sus reparticiones puede iniciar y llevar adelante una acción contravencional.

El Senador Enrico profundizó: “A partir de esta ley serán muchos los funcionarios judiciales, policiales, municipales y comunales que tendrán facultades y deberes de participación ya que el artículo 3 establece que se debe actuar con eficiencia e inmediatez para la protección efectiva de los derechos para restablecer la tranquilidad, mejorar los niveles de convivencia social y de la calidad de vida en relación de la comunidad en general y de las personas en particular”.

La ley elimina la figura del viejo juez de faltas o correccional y las conductas serán juzgadas por todos los jueces penales. Una modificación importante es que se les da intervención a los jueces comunitarios de los pueblos (antiguos jueces de paz), para que juzguen las faltas cometidas en sus localidades.

“Creemos que mantener la paz social en los pequeños pueblos no puede depender de las estructuras judiciales que están en las ciudades, deben actuar comunas, jueces de paz y la policía en conjunto; por ello propuse y se aprobó que en las comunas donde haya jueces de pequeñas causas actúen estos y que los secretarios letrados puedan ser colaboradores de las tareas de los fiscales”, explicó el senador Enrico.

Los menores de edad también serán responsables

A partir de la propuesta de Lisandro Enrico se modifica la edad de los 18 años a los 16 años: “No vemos por qué un joven de 16 o 17 años que comete una falta o contravención no se haga responsable de sus hechos. En la ley propuse la baja de la edad de imputabilidad, porque si a los 16 años podés votar un presidente y tenés otros derechos, también tiene que haber deberes y responsabilidad por los actos cometidos”, expresó el legislador.

En este sentido, el proyecto establece que los menores de edad serán punibles por las faltas a partir de los 16 años, tal cual lo venía planteando el senador Enrico, aunque sin la posibilidad de aplicar pena privativa de libertad, aunque podrán ser arrestado por la policía si son hallados in fraganti.

Las fuerzas de seguridad con claras instrucciones

Con la nueva normativa la Policía cuenta con la facultad y el deber de aprehender (detener) a los infractores que estén involucrados si estos no cesaran en sus contravenciones. La ley establece en su artículo 53 que en los supuestos que sea necesario para evitar el daño el peligro o la fuga de los infractores la policía utilizará la fuerza proporcional mediante la detención que será comunicada al Fiscal y que podrá durar 12 horas prorrogables por 12 horas más.

“La actuación de la policía es fundamental en esta nueva ley, serán ellos los primeros que actuarán ante la denuncia del vecino y para ello deben tener el respaldo legal para actuar con firmeza y evitar que la contravención continúe para lo cual podrán detener a los infractores y secuestrar todos los elementos utilizados para ponerlos a disposición de la justicia. Así lo establecimos en el artículo 42”; explicó el Senador Enrico.

 

LAS PRINCIPALES FALTAS Y CONTRAVENCIONES INCORPORADAS AL NUEVO CÓDIGO SERÁN:

  • Conducción peligrosa
  • Ruidos molestos
  • Pintadas de edificios y carteles
  • Fiestas clandestinas
  • Venta de alcohol a menores
  • Perturbación en lugares públicos
  • Agresión en las canchas de fútbol o de otros deportes
  • Acoso sexual callejero
  • Arrojo de desperdicios a la vía publica
  • Edificios que puedan causar peligros
  • Portación de armas blancas
  • Invasión de campos ajenos por personas o animales
  • Faenamiento sin autorización
  • Emanación de gases, olores y sustancias nocivas
  • Formación de minibasurales

 

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Condenaron a 19 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja y de una amiga de su hija en el sur provincial

Tiene 49 años y cometió los ilícitos cuando las víctimas eran menores de edad. La sentencia fue ordenada en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales de Venado Tuerto.

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La fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate es María Florencia Schiappa Pietra. La identidad del condenado no se informa para evitar revictimizar a las víctimas, una de las cuales es de su entorno familiar.

                Un hombre de 49 años cuyas iniciales son RMD fue condenado a 19 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja y de una amiga de su hija en el sur de la provincia. Los ilícitos fueron cometidos cuando las víctimas eran menores de edad.

                La sentencia fue ordenada por un tribunal integrado por los jueces Adrián Godoy (presidente), Lorena Garini y Aldo Baravalle, en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales de Venado Tuerto.

                La fiscal que representó al MPA en el debate es María Florencia Schiappa Pietra. Tras conocer el veredicto, la funcionaria valoró que «se impuso un monto de pena cercano al que solicitamos en la acusación» y recordó que «el agresor transitó el proceso judicial en prisión preventiva».

En cuanto a los hechos delictivos, Schiappa Pietra remarcó que «el hombre de 49 años llevó adelante sus conductas ilícitas en perjuicio de personas triplemente vulnerables, dado que por entonces eran niñas, mujeres y víctimas de abuso sexual infantil». Según mencionó, «además de atentar contra la integridad física de ambas, a una de ellas la hostigó mediante prácticas de grooming».

Los hechos

                «La hija de la pareja del condenado sufrió abusos por parte de él desde que iba al jardín de infantes hasta la época en la que transitaba la escuela secundaria», aseveró la fiscal. «Durante 11 años, la agredió sexualmente en momentos en los que se quedaron a solas en domicilios en los que convivieron con otros integrantes de su familia, en Murphy y Venado Tuerto (ambas localidades, del departamento General López)», precisó.

                Por otra parte, Schiappa Pietra refirió que «en el inmueble venadense, el condenado vulneró a la otra víctima en reiteradas oportunidades entre 2020 y 2021, cuando ella cursaba el último tramo de la primaria». Al respecto, puntualizó que «en varias ocasiones, los ilícitos cesaron gracias a que la hija del condenado –también menor de edad– intervino para defender a su amiga». Según señaló, «el hombre de 49 años también cometió estos abusos en dos supermercados».

                En cuanto al ciberacoso, la representante del MPA especificó que «a través de WhatsApp, el condenado le envió mensajes de texto de índole sexual a la hija de su amiga». Añadió que «en sus comunicaciones, insistió en su interés en mantener una relación de pareja ‘secreta’ con la pequeña».

Investigación

                La fiscal destacó que «la niña que fue víctima de los abusos y de grooming pudo contarle lo sucedido a sus familiares, quienes radicaron la denuncia que originó la investigación». En tal sentido, resaltó que «a raíz de amenazas telefónicas que empezó a sufrir, la hija de la pareja del hombre condenado también pudo relatar los abusos a los que fue sometida durante su infancia y parte de su adolescencia», y añadió que «no había dicho nada antes por temor a que su madre y sus hermanos sufrieran represalias».  

Calificación penal

                La condena fue impuesta por la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado (por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una víctima menor de 18 años y por haber estado encargado de su guarda y educación); abuso sexual gravemente ultrajante y grooming.

                Por otro lado, fue absuelto por los delitos de amenazas coactivas, amenazas simples y corrupción de menores que le había atribuido la Fiscalía.

Identidad

                No se brinda el nombre y apellido del condenado para evitar la revictimización de las víctimas, una de las cuales es del entorno familiar del abusador.

Fuente: Oficina de Prensa y Difusión MPA

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Situación en Casilda

Ha tomado estado público la detención de un miembro del Sindicato de trabajadores municipales de Casilda, organización de 1° grado adherida a esta Federación.

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Imagen ilustrativa

Desde FESTRAM hemos puesto a disposición las áreas con incumbencia en la materia a los fines de atender y asistir las necesidades que pueda estar transitando la denunciante quien también resulta ser una compañera trabajadora municipal.

Entendemos que no debemos aventurar opiniones ni juicios, fundamentalmente porque existen derechos y garantías en juego. Será la Justicia la que deberá establecer certezas sobre la situación.

La Federación será respetuosa de las decisiones que el Sindicato de Casilda adopte en base a sus estatutos y conforme lo decidan sus órganos internos.

Prensa FESTRAM

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Salió de la comisaría y a las pocas horas volvió a ser detenido

Anoche personal de la comisaría 15° de la localidad de San Gregorio en conjunto con otras dependencias y por orden del fiscal llevaron a cabo un allanamiento donde se secuestraron varias municiones.

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Tras un incidente en la vía pública protagonizado por un hombre de 49 años y un inspector de tránsito, en el que el hombre terminó detenido por resistencia a la autoridad, esté momentos más tarde se presenta en la casa del inspector para amenazar y hace referencias de que en su camioneta posee armas de fuego.

Se libró orden judicial de allanamiento, resultando negativo en armas de fuego pero positivo en municiones, procediéndose al secuestro.

En cuanto al acusado fue detenido  e imputado por las causas de resistencia a la autoridad, amenazas calificadas y tenencia indebida de municiones.

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